Una operación es de la categoría abierta solo si cumple todas estas condiciones (Reglamento (UE) 2019/947, artículo 4.1):
- El UAS es de una de las clases del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (C0 a C4), es de construcción privada o cumple las condiciones del artículo 20 (drones sin clase, módulo 3).
- La masa máxima de despegue (MTOM) es inferior a 25 kg.
- El piloto mantiene la aeronave a una distancia segura de las personas y no vuela sobre concentraciones de personas.
- La aeronave está en todo momento dentro del alcance visual del piloto (VLOS), salvo en modo sígueme o con un observador de aeronave no tripulada.
- No se aleja más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo al sobrevolar un obstáculo.
- No transporta mercancías peligrosas ni deja caer ningún material.
Los 120 m, con matices (UAS.OPEN.010)
- En terreno con relieve (colinas, montañas), los 120 m se miden desde el punto más próximo de la superficie: la medición se adapta al terreno (punto 2).
- Si vuelas a menos de 50 m en horizontal de un obstáculo artificial de más de 105 m (una torre, una chimenea), la altura máxima puede subir hasta 15 m por encima del obstáculo, a petición de la entidad responsable del obstáculo (punto 3).
- Los planeadores no tripulados de menos de 10 kg pueden alejarse más de 120 m de la superficie si nunca vuelan a más de 120 m por encima del piloto (punto 4).
Las tres subcategorías
La abierta se divide en A1, A2 y A3 según las limitaciones operacionales, lo que se exige al piloto y los requisitos técnicos del UAS (UAS.OPEN.010, punto 1). A grandes rasgos: A1 «sobre personas» (drones muy ligeros), A2 «cerca de personas» y A3 «lejos de personas». El módulo siguiente las detalla.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, normas y procedimientos para la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152, 11.6.2019), artículo 4 · Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, que modifica el 2019/947 y sustituye su anexo (DO L 150, 13.5.2020), anexo, UAS.OPEN.010