La norma no habla de «drones», sino de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS): la aeronave no tripulada y el equipo para controlarla de forma remota (Reglamento (UE) 2019/947, artículo 2.1). Quien usa o quiere usar un UAS es el operador de UAS (puede ser una persona o una empresa); quien lo pilota es el piloto a distancia. Las dos figuras pueden ser la misma persona o no.
Palabras que salen en el examen
- VLOS (operación dentro del alcance visual): el piloto mantiene contacto visual continuo con la aeronave sin instrumentos y controla su trayectoria para evitar colisiones (artículo 2.7). BVLOS: la que no es VLOS (2.8).
- Concentraciones de personas: reuniones en las que las personas no pueden alejarse debido a su densidad (2.3). Un concierto, una manifestación, una playa llena.
- Zona geográfica de UAS: parte del espacio aéreo en la que la autoridad facilita, restringe o excluye las operaciones por seguridad, protección, privacidad, datos personales o medio ambiente (2.4).
- Observador de aeronave no tripulada: persona al lado del piloto que, mirando la aeronave sin instrumentos, le ayuda a mantenerla en VLOS; observador del espacio aéreo: quien vigila el espacio aéreo para detectar peligros en el aire (Reglamento (UE) 2020/639, definiciones 24 y 25).
Las tres categorías (artículo 3)
| Categoría | Qué hace falta |
|---|---|
| Abierta | Ninguna autorización previa ni declaración: basta cumplir sus condiciones (artículo 4 y parte A del anexo). Es la de este curso. |
| Específica | Una autorización operacional de la autoridad, con evaluación del riesgo, o una declaración si la operación se ajusta a un escenario estándar (artículo 5). Es la de BVLOS, más de 120 m, más de 25 kg o volar sobre gente. |
| Certificada | Certificación del UAS y del operador y, en su caso, licencia del piloto. Transporte de personas o de mercancías peligrosas, por ejemplo. |
Si no se cumple cualquiera de los requisitos de la abierta, la operación pasa a la específica y el operador debe pedir la autorización a la autoridad del Estado donde está registrado (artículo 5.1).
Quién manda en España
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la autoridad competente del Reglamento de Ejecución: organiza los cursos, exámenes y pruebas de la categoría abierta y expide, suspende o revoca sus certificados (Real Decreto 517/2024, artículo 60.1.c). El Real Decreto 517/2024 completa el reglamento europeo con las edades, el seguro, las zonas geográficas y los registros (artículo 5).
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, normas y procedimientos para la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152, 11.6.2019), artículos 2, 3 y 5 · Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, que modifica el 2019/947 y sustituye su anexo (DO L 150, 13.5.2020), artículo 1.1: definiciones 24 a 26 · Real Decreto 517/2024, régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) (texto consolidado), artículos 1, 5 y 60