Primero, la protección colectiva
Cuando hay riesgo de caída de más de 2 metros, los equipos de trabajo sobre los que se sitúan los trabajadores deben tener barandillas resistentes de al menos 90 cm, con protección intermedia y rodapié cuando haga falta (Real Decreto 1215/1997, anexo I, 1.6). La cesta de una PEMP es esa barandilla.
Después, el arnés
- Si las otras medidas no bastan, la cesta lleva puntos de anclaje suficientes para el número de personas autorizado, resistentes para los equipos de protección contra caídas (Real Decreto 1644/2008, anexo I, 6.3.2).
- En obra, el arnés anticaídas es obligatorio en la PEMP (VII Convenio de la construcción, artículo 198.4).
- El arnés es un EPI: se usa cuando el riesgo no se ha podido evitar con protección colectiva (Real Decreto 773/1997, artículo 4). Tú lo usas y cuidas bien y avisas de cualquier defecto (artículo 10).
Lo que nunca se hace (NTP 634)
- Trabajar con los pies fuera del piso de la cesta: los dos pies siempre en la plataforma.
- Subirse a la barandilla o poner escaleras, cajas o tablones en la cesta para ganar altura.
- Entrar o salir de la plataforma cuando está elevada, por ejemplo para pasar a un tejado (salvo que el fabricante lo prevea y esté planificado).
Fuente: Real Decreto 1215/1997, utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado, con el RD 2177/2004), anexo I, 1.6 · Real Decreto 1644/2008, comercialización y puesta en servicio de las máquinas (texto consolidado), anexo I, 6.3.2 · VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), artículo 198.4 · Real Decreto 773/1997, utilización de equipos de protección individual, artículos 4 y 10 · INSST, NTP 634: Plataformas elevadoras móviles de personal, normas durante la utilización