Lo que dice la ley
- Cuando un equipo exige un conocimiento particular para usarlo sin riesgo, la empresa lo reserva a los trabajadores designados (Real Decreto 1215/1997, artículo 3.4), que deben recibir una formación específica adecuada (artículo 5.4).
- La conducción de equipos automotores está reservada a quien ha recibido formación específica para conducirlos con seguridad (anexo II, 2.1).
- La empresa te da la información por escrito, preferentemente, con la forma correcta de uso según el fabricante (artículo 5.2), y el manual del fabricante debe estar a tu disposición.
- La formación es teórica y práctica, centrada en tu puesto, al contratarte o al cambiar de equipo, dentro de la jornada (o descontada de ella) y sin coste para ti (Ley 31/1995, artículo 19).
¿Y el «carné de PEMP»?
No hay un carné oficial que expida la Administración para las PEMP (a diferencia del carné de gruista de grúa torre). Muchas empresas y entidades dan un curso y una tarjeta siguiendo la norma técnica UNE 58923, que es voluntaria: puede ser la forma en que tu empresa acredita tu formación, pero la autorización para usar la máquina la da siempre tu empresa.
Lo que piden los convenios
- Construcción: el personal operador debe estar cualificado y formado y no se permite el uso a personas sin autorización (VII Convenio, artículo 198.4). El oficio de operador de aparatos elevadores (que incluye las plataformas de elevación móviles) tiene 20 horas: 14 de parte común y 6 específicas, presenciales (artículo 143.3, 5 y 8).
- Metal: la formación de oficio, con un contenido propio para operadores de plataformas elevadoras (C.29), dura como mínimo 20 horas (12 comunes y 8 específicas), presenciales; quien ya hizo una de 20 horas puede hacer acciones de 8 horas (IV Convenio del metal, anexo II, apartado C).
La guía del INSST recomienda que solo manejen la PEMP personas preparadas, autorizadas y mayores de 18 años, que hayan leído y entendido el manual del fabricante (NTP 634).
Fuente: Real Decreto 1215/1997, utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado, con el RD 2177/2004), artículos 3.4 y 5 y anexo II, 2.1 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículo 19 · VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), artículos 143 y 198 · IV Convenio colectivo estatal del sector del metal (BOE-A-2022-479), anexo II, anexo II, apartado C y C.29 · INSST, NTP 634: Plataformas elevadoras móviles de personal, formación del operador