Una plataforma elevadora móvil de personal (PEMP) es una máquina que sube a una o varias personas en una plataforma o cesta para trabajar en altura y que se puede trasladar: la «tijera», la «de brazo» (articulada o telescópica) o la montada sobre camión. Para la ley es un equipo de trabajo (Real Decreto 1215/1997, artículo 2.a) y tú, como quien la maneja, el operador del equipo (artículo 2.e).
Dos normas, dos momentos
- Al fabricarla y venderla: el Real Decreto 1644/2008 de máquinas. Los «aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros» son máquinas de su anexo IV (punto 17), con un procedimiento de evaluación más exigente. Por eso la PEMP debe tener marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones (VII Convenio de la construcción, artículo 198.1).
- Al usarla en el trabajo: el Real Decreto 1215/1997, con la redacción del Real Decreto 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura (artículo 198.3 del mismo convenio).
Cómo se clasifican (INSST, NTP 634)
| Clase | Qué quiere decir |
|---|---|
| Grupo A | El centro de gravedad de la carga cae siempre dentro de las líneas de vuelco (por ejemplo, la tijera que sube en vertical) |
| Grupo B | El centro de gravedad de la carga puede quedar fuera de las líneas de vuelco (por ejemplo, la de brazo) |
| Tipo 1 | Solo se traslada en posición de transporte, con la plataforma bajada |
| Tipo 2 | Se traslada con la plataforma elevada, mandada desde el chasis |
| Tipo 3 | Se traslada con la plataforma elevada, mandada desde la propia plataforma |
Fuente: Real Decreto 1215/1997, utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado, con el RD 2177/2004), artículo 2 · Real Decreto 1644/2008, comercialización y puesta en servicio de las máquinas (texto consolidado), anexo IV, punto 17 · VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE-A-2023-19903), artículo 198 · INSST, NTP 634: Plataformas elevadoras móviles de personal, clasificación