El Real Decreto 487/2022 se aplica a las instalaciones que pueden convertirse en focos de exposición a la bacteria durante su funcionamiento, sus pruebas o su mantenimiento (artículo 3.1). El anexo I da una lista no cerrada:
- Sistemas de agua sanitaria (fría y caliente).
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos; equipos de enfriamiento evaporativo.
- Humidificadores y centrales humidificadoras industriales.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Agua climatizada (24 °C o más) con chorros o inyección de aire: spas, jacuzzis, piscinas con juegos de agua, setas, cascadas.
- Fuentes ornamentales con aerosoles, riego por aspersión urbano o en campos de golf y equipos que refrescan pulverizando agua.
- Lavado de vehículos y máquinas de baldeo de calles.
- Equipos de terapia respiratoria, sillones dentales, bañeras terapéuticas y aguas termales.
Quedan fuera las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda, si no afectan al ambiente exterior; aun así, la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo (artículo 3.2).
Quién responde
- El titular de la instalación: la persona física o jurídica propietaria o explotadora (artículos 2.18 y 5.1). Si la explota otra persona, responde quien la explota, salvo prueba de que la responsabilidad es del propietario (artículo 5.2).
- Contratar a una empresa externa no exime al titular (artículo 5.10), y lo contratado debe quedar por escrito (artículo 5.4).
- Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos se notifican a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en un mes desde su puesta en marcha, y en un mes desde su baja (artículo 5.3).
Instalaciones prioritarias (artículo 2.11)
Las de centros que atienden a personas especialmente vulnerables: hospitales, centros sociosanitarios (residencias) y penitenciarios, y las que diga la autoridad sanitaria.