Puesta en marcha de aparatos (ITC-ICG 08)
- Pueden hacerla, mantenerlos y repararlos el servicio técnico del fabricante o una empresa instaladora; en los conducidos de más de 24,4 kW y las vitrocerámicas de fuegos cubiertos, el servicio técnico con sistema de calidad certificado o instaladores con los requisitos del capítulo 4 de la ITC-ICG 09 (apartado 5.3.1).
- La adecuación por cambio de familia de gas solo la hacen el servicio técnico o instaladores de A o B con esos requisitos, siempre con componentes iguales a los de la certificación de tipo (apartado 5.3.2).
- Quien pone en marcha un aparato entrega al cliente un certificado de puesta en marcha y lo guarda al menos cinco años (apartado 5.4).
Evacuación de los productos de la combustión (ITC-ICG 07, apartado 2)
- Por regla general, por la cubierta.
- Excepción: aparatos estancos o de tiro forzado de hasta 70 kW y calentadores de agua de tiro natural de hasta 24,4 kW pueden salir directamente al exterior (fachada o patio de ventilación).
- Patios de ventilación que reciben humos de aparatos conducidos: como mínimo 0,5 × NT m² y nunca menos de 4 m² (NT = número de locales que pueden desembocar en él); en edificios nuevos, 1 × NT y siempre más de 6 m².
- Las calderas de más de 70 kW van en salas que cumplan la norma UNE 60601.
- Los aparatos de circuito abierto conducido de uso doméstico van en galerías, terrazas, recintos exclusivos o locales de uso restringido; en la cocina, solo si se evita que la campana extractora interfiera con la evacuación.
Documentación para el usuario
Con el certificado de instalación, la empresa instaladora entrega unas instrucciones de uso y mantenimiento con un croquis del trazado (reglamento, artículo 6). Salvo las excepciones de cada ITC, el titular presenta la documentación a la comunidad autónoma en treinta días desde la puesta en servicio (artículo 5.7); en las receptoras, solo si necesitan proyecto (ITC-ICG 07, apartado 3.6).
Seguridad en las pruebas con GLP (ITC-ICG 06, apartado 3.3)
Prohibido fumar, evitar puntos de ignición y zonas donde se pueda embolsar el gas, y purgar y soplar las canalizaciones antes de reparar.
Accidentes (artículo 14)
Si hay daños importantes o víctimas, el suministrador lo notifica a la comunidad autónoma en menos de 24 horas y envía un informe en un máximo de 7 días. Las clases que se registran: deflagración, explosión, intoxicación o incendio.