El reglamento llama inspección periódica al control de las receptoras alimentadas desde redes de distribución (o al que hace obligatoriamente un organismo de control) y revisión periódica al resto (artículo 7.2). El titular elige libremente la empresa (artículo 7.2).
Receptoras alimentadas desde redes (ITC-ICG 07, apartado 4.1)
- Cada cinco años, dentro del año natural en que vence el plazo. La hace una empresa instaladora habilitada o el distribuidor.
- Hasta 70 kW: desde la llave de usuario hasta los aparatos, incluidos. Más de 70 kW o calefacción centralizada: desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos, excluidos.
- Se comprueba la estanquidad, el estado de conservación, la combustión higiénica de los aparatos, la ventilación y el volumen del local, los detectores de gas que sustituyen a la ventilación y la evacuación de los productos de la combustión.
- La parte común se inspecciona también cada cinco años.
El procedimiento (apartado 4.1.1)
- El distribuidor avisa al usuario con tres meses de antelación.
- Las individuales las pueden inspeccionar instaladores de A, B o C; las comunes, de A o B.
- Si la hace el distribuidor, avisa de la visita con al menos 5 días.
- Quien inspecciona y encuentra anomalías no puede repararlas: ni la misma empresa ni el mismo instalador.
- El distribuidor guarda la fecha y el resultado de cada inspección diez años.
Anomalías
- Principal: si no se corrige en el momento, se interrumpe el suministro y se precinta la parte afectada o el aparato. Todas las fugas son anomalía principal.
- Secundaria por falta de estanquidad: quince días hábiles para corregirla.
- La corrección es responsabilidad del titular; el instalador entrega un justificante de corrección de anomalías y envía copia al distribuidor.
Receptoras no alimentadas desde redes (apartado 4.2)
Por ejemplo, las de GLP con botellas o depósito: el titular encarga una revisión cada cinco años a una empresa instaladora, que coincide con la de la instalación que la alimenta. En GLP, también todas las fugas son anomalía principal.