La empresa instaladora de gas es la persona física o jurídica que monta, repara, mantiene y hace el control periódico de instalaciones de gas (ITC-ICG 09, apartado 3). Sus competencias son las de los instaladores de su misma categoría.
Cómo empieza a trabajar
- Presenta ante la comunidad autónoma una declaración responsable con la categoría y, si va a hacerlas, las actividades de puesta en marcha, mantenimiento, reparación o adecuación de aparatos (apartado 3.1).
- No se le puede exigir que entregue la documentación con la declaración, pero debe tenerla disponible para presentarla de inmediato si la Administración la pide (apartado 3.3).
- La declaración la habilita por tiempo indefinido y en todo el territorio español (apartado 3.5). Los cambios y el cese se comunican en un mes (apartado 3.7).
Qué debe tener (apartado 3.8)
- El personal necesario, con un mínimo de una persona instaladora de gas de categoría igual o superior a la de la empresa, contratada por cualquier modalidad válida en derecho.
- Los medios técnicos para trabajar con seguridad.
- Un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de, como mínimo, 900.000 € por siniestro en la categoría A, 600.000 € en la B y 300.000 € en la C.
Sus obligaciones (apartado 3.12)
- Emplear instaladores de la categoría que pide cada operación.
- Hacer las pruebas y ensayos reglamentarios y emitir los certificados; no puede facilitar certificados de instalaciones que no ha hecho (apartado 3.9).
- Garantizar durante cuatro años las deficiencias por mala ejecución.
- Llevar un registro de certificados e informes de anomalías.
Si incumple los requisitos, la Administración puede ordenar el cese; en una infracción grave puede suspenderla cautelarmente hasta tres meses (apartado 3.10).