Para cualquier categoría, el instalador debe estar en una de estas seis situaciones (ITC-ICG 09, apartado 2):
- Un título universitario cuyas competencias o plan de estudios cubran el reglamento y sus ITC.
- Un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad del Repertorio Nacional que incluya esas materias.
- Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos del anexo 1.
- Una competencia profesional reconocida por experiencia laboral (Real Decreto 1224/2009).
- Una cualificación de instalador de gas reconocida de otro Estado de la UE (Real Decreto 581/2017).
- Una certificación de personas de una entidad acreditada por ENAC (o por otro organismo nacional de acreditación) según la norma UNE-EN ISO/IEC 17024, con un sistema de evaluación que incluya, como mínimo, el anexo 1.
Cualquiera de las seis vale indistintamente para las distintas categorías, según los conocimientos que acredite (apartado 2). El reglamento no fija horas de curso.
Qué conocimientos añade la categoría A (anexo 1, apartado 1)
El anexo 1 enumera lo que la A debe saber además de lo de la B:
- Física y química: corrientes de fuga y galvánicas, protección catódica, electricidad estática, tomas de tierra; corrosión y protecciones activas y pasivas.
- Polietileno: tubería, corte y uniones, soldadura a tope y por electrofusión, colocación en zanja.
- GLP: cámaras de regulación, válvulas de depósito, de tres vías y de purga, mangueras de trasvase, compresores, vaporizadores, montaje de depósitos, tarado de válvulas de seguridad y pruebas hidráulicas.
- Práctica: una instalación de GLP con depósito fijo y red de tubería hasta la instalación receptora.
- Reglamentación: las ITC-ICG 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10, la Ley 34/1998 de hidrocarburos, ENAC y la infraestructura de la calidad (RD 2200/1995) y las normas UNE 60670 y UNE 60601.
Requisitos adicionales (apartado 4)
Para poner en marcha, mantener y reparar aparatos conducidos de más de 24,4 kW o vitrocerámicas de fuegos cubiertos, y para la adecuación por cambio de familia de gas (solo categorías A o B), hace falta además una acreditación del fabricante, un título o certificado que cubra el anexo 2, una cualificación reconocida de la UE o una certificación de personas.