El carné es de industria; la prevención es de trabajo. Las dos se aplican a la vez al gruista, y el examen suele preguntar por las dos.
La grúa en la obra (Real Decreto 1627/1997, anexo IV, parte C, punto 6)
- Los aparatos elevadores y los accesorios de izado se ajustan a su normativa específica: para la grúa torre, la ITC MIE-AEM-2.
- Deben ser de buen diseño y resistencia suficiente, instalarse y utilizarse correctamente, mantenerse en buen estado y ser manejados por trabajadores cualificados con formación adecuada.
- Llevan visible la indicación de su carga máxima, y no se usan para fines distintos de los suyos.
Tu formación la paga la empresa (Ley 31/1995, artículo 19)
El empresario debe garantizarte una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarte y cuando cambien tus funciones o tus equipos; centrada en tu puesto; dentro de la jornada siempre que sea posible; y su coste no recae en ningún caso sobre el trabajador. El carné de gruista es un requisito legal para el puesto; la formación de los riesgos de esa obra concreta (plan de seguridad, interferencias, emergencias) te la debe dar la empresa además.
Puedes parar (artículo 21)
Ante un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, tienes derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo si es necesario (artículo 21.2), y no se te puede exigir reanudar mientras persista el peligro (artículo 21.1.b). Un limitador puenteado, un cable con hilos rotos, viento por encima del límite o una línea de alta tensión dentro del alcance son ejemplos de ese riesgo.
Tus obligaciones (artículo 29)
- Usar adecuadamente las máquinas y equipos de transporte.
- Usar correctamente los equipos de protección (en la grúa, el arnés anclado al subir o desplazarte por pluma y contrapluma, como recomienda el anexo IV).
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato al superior y a los encargados de prevención de cualquier situación de riesgo.
- Cooperar con el empresario. Incumplir estas obligaciones es un incumplimiento laboral (artículo 29.3).
Trabajar con otros: señalista, eslingador y otras grúas
El Real Decreto 1215/1997 (anexo II, punto 3.2) reparte las funciones: encargado de señales cuando el gruista no ve el trayecto; operaciones planificadas y vigiladas; procedimiento cuando dos equipos elevan una misma carga; el trabajador que engancha o desengancha a mano debe poder hacerlo con seguridad y conservar el control de la operación (letra d); y la carga nunca queda suspendida sin vigilancia. Las líneas eléctricas aéreas que afecten a la obra se desvían o se dejan sin tensión y, si no, se señalizan con barreras y avisos (Real Decreto 1627/1997, anexo IV, parte C, punto 10.c).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 19, 21 y 29 · Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (texto consolidado), anexo IV, parte C, puntos 6 y 10 · Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado), anexo II, punto 3