Atar a una persona a la silla, poner barandillas que no puede bajar o darle un fármaco para que «esté tranquila» son sujeciones. La Ley 39/2006 las define como un tipo de restricción (artículo 2):
- Sujeción física o mecánica: limitar intencionadamente los movimientos, la actividad física o el acceso a cualquier parte del cuerpo con un método, dispositivo o procedimiento aplicado sobre la persona o junto a ella, que no es capaz de mover o retirar y del que no puede liberarse con facilidad.
- Sujeción farmacológica o química: usar psicofármacos de forma deliberada para limitar la expresión espontánea, los movimientos, la actividad física o el funcionamiento mental con el fin de controlar una conducta, cuando no se deba a un trastorno psiquiátrico o médico diagnosticado.
El derecho y el plan
- Toda persona atendida en el SAAD tiene derecho a una atención libre de sujeciones físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas, y libre de coerciones (Ley 39/2006, artículo 4.2.g; Acuerdo de 2022, apartado decimoquinto).
- Las residencias y los centros de día deben tener un Plan de atención libre de sujeciones, aprobado por la Inspección, con la supresión total y segura de las sujeciones y medidas alternativas preventivas y positivas; su implantación completa debía estar hecha antes del 30 de junio de 2025 (decimoquinto y vigésimo).
- El personal de atención directa recibe formación en atención libre de sujeciones y en el manejo positivo de las conductas difíciles, con metodologías como el Apoyo Conductual Positivo.
Cuándo se permite una sujeción
Solo en situaciones excepcionales y de urgente necesidad, con un peligro inminente para la seguridad física de la persona, de las cuidadoras o de terceros, y cuando se haya constatado el fracaso de otras medidas. Y entonces:
- Se documentan los intentos alternativos, por qué fallaron y las consecuencias.
- Es siempre temporal y proporcional, con la mínima intensidad y con prohibición de exceso.
- Con prescripción médica, supervisión técnica y consentimiento informado explícito para esa situación y esa persona (no valen los consentimientos genéricos ni los dados tiempo atrás); si la persona no puede comprender, lo da su familia de referencia o quien la represente, teniendo en cuenta su voluntad.
- Se comunica al Ministerio Fiscal y queda registrada en el historial de la persona.
- Mientras dura, la persona se mantiene en condiciones dignas y bajo supervisión inmediata y continua, y se diseña un plan personal para eliminarla.
Un gerocultor nunca decide una sujeción por su cuenta: si crees que una persona está en peligro, avisas al responsable y se aplica el protocolo.
Fuente: Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado), artículos 2 y 4.2.g · Resolución de 28 de julio de 2022: Acuerdo del Consejo Territorial sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, apartados decimoquinto y vigésimo