Cuidar en una residencia no es «hacer tareas»: es apoyar a una persona para que siga viviendo su vida. Las personas en situación de dependencia tienen, entre otros, estos derechos (Ley 39/2006, artículo 4.2):
- Al pleno goce de los derechos humanos desde el respeto a su dignidad.
- A recibir cuidados y apoyos personalizados, con pleno respeto a su intimidad, de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias.
- A elegir dónde y con quién vivir, y a decidir con el máximo grado de libre determinación sobre lo que afecta a su vida.
- A recibir una atención libre de sujeciones y de restricciones.
- A que se respete la confidencialidad de sus datos y a no sufrir discriminación por sexo, origen, religión, discapacidad, edad u orientación o identidad sexual.
Los principios del modelo de atención
El Acuerdo de 2022 (apartado sexto) manda cinco principios: dignidad y respeto (buen trato siempre), personalización y atención centrada en la persona (su voluntad y preferencias orientan el apoyo y se priorizan frente a las necesidades de la organización), participación, control y elecciones, derecho a la salud y al bienestar, y proximidad y conexiones comunitarias.
Lo que verás cada día
- Cada residente tiene un plan personal de atención y de apoyos, con sus preferencias y su historia de vida, en el que participa con un papel central; si tiene dificultades cognitivas o de comunicación, se buscan los apoyos para que su voluntad se respete (apartado decimonoveno, a).
- Un profesional de referencia, elegido con la persona y siempre del personal de atención directa, coordina su plan; al llegar al centro puede haber una asignación provisional de un mes como máximo (decimonoveno, c). Puede ser un gerocultor.
- La familia participa en la adaptación y en los cuidados si la persona lo quiere, y las visitas no tienen más límites que los de la convivencia de cualquier hogar (decimonoveno, b).
- Al elaborar el plan se ofrece redactar el documento de instrucciones previas (Ley 41/2002, artículo 11): la voluntad anticipada sobre los cuidados y el tratamiento para cuando la persona no pueda expresarla.
Confidencialidad y malos tratos
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos de su salud y a que nadie acceda a ellos sin autorización amparada por la ley (Ley 41/2002, artículo 7). El centro debe tener un compromiso de confidencialidad, un sistema de registro de usuarios y un protocolo de prevención, detección y denuncia de malos tratos que se comunica a las personas usuarias, a las familias y a los profesionales (Acuerdo de 2022, apartado decimosexto). Lo que sabes de un residente no se comenta en el ascensor ni se cuelga en redes.
Fuente: Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado), artículo 4.2 · Resolución de 28 de julio de 2022: Acuerdo del Consejo Territorial sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, apartados sexto, decimosexto y decimonoveno · Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (texto consolidado), artículos 7 y 11