El agua caliente sanitaria (ACS) es agua de consumo y cumple lo mismo que la fría (DB HS 4, apartado 6.2, punto 3). Pero producirla es una instalación térmica: el RITE incluye expresamente las instalaciones de producción de ACS (Real Decreto 1027/2007, artículo 2.1).
Qué papeles pide el RITE (artículo 15.1)
- Más de 70 kW de potencia térmica: proyecto de un técnico titulado.
- De 5 a 70 kW: basta una memoria técnica.
- Calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos que, uno a uno o sumados, no pasen de 70 kW: no hace falta presentar esa documentación.
Cambiar un generador de calor por otro de características similares también cuenta como reforma para el RITE (artículo 2.4).
Temperaturas y retorno en el DB HS 4
- En los puntos de consumo, entre 50 °C y 65 °C, salvo en edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al exterior (apartado 2.1.3, punto 4).
- Red de retorno obligatoria cuando la tubería de ida al grifo más alejado mide 15 m o más (apartados 2.3 y 3.2.2).
- El retorno se calcula para que el grifo más alejado pierda como máximo 3 °C desde el acumulador, y nunca se recirculan menos de 250 l/h por columna (apartado 4.4.2).
Legionela (Real Decreto 487/2022, anexo III, parte A)
La bacteria se multiplica entre 20 °C y 50 °C. Por eso, en las instalaciones que regula (no en las viviendas de uso exclusivo: artículo 3.2):
- Agua fría lo más fría posible, por debajo de 20 °C donde el clima lo permita.
- Acumuladores finales a 60 °C como mínimo en toda el agua; 70 °C en los interacumuladores de doble tanque.
- Más de 50 °C en todos los puntos terminales y en el retorno, y la instalación debe poder llegar a 70 °C para una desinfección térmica.
- Sin acumulación: 60 °C a la salida del calentador.
- Los tramos donde no se garantice circulación y más de 50 °C no pasan de 5 metros o 3 litros.
Lo explica a fondo el curso de legionela.
Fuente: Código Técnico de la Edificación, Documento Básico HS Salubridad, sección HS 4 «Suministro de agua», apartados 2.1.3, 2.3, 3.2.2 y 4.4.2 · Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), texto consolidado, artículos 2 y 15; IT 1.1.4.3.1 · Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, artículo 3.2 y anexo III, apartado I, parte A