Ámbitos no agrarios (Real Decreto 1311/2012, artículo 46)
Parques y jardines públicos, arbolado urbano, campos de deporte, jardines de colegios, guarderías, centros sanitarios y residencias (grupos vulnerables), jardines privados, vías de tren y carreteras, zonas industriales, viveros y almacenes de fruta. En parques, campos de deporte y espacios de grupos vulnerables se minimiza o prohíbe el uso y se priorizan los productos de bajo riesgo (artículo 46.2).
Lo que está prohibido en esos ámbitos (artículo 47)
- Los tratamientos con aeronaves.
- El espolvoreo con asistencia neumática de productos en polvo, salvo en espacios cerrados como invernaderos o almacenes.
Cómo se trata un parque o un jardín (artículos 49 y 50)
- Solo usuarios profesionales, con asesoramiento en gestión integrada de plagas y un contrato con quien encarga el tratamiento (artículo 49.1).
- Al menos 10 días hábiles antes, se pide autorización al ayuntamiento con el plan de trabajo, que informa a los vecinos (artículo 49.7 y 49.9). Los jardines privados de viviendas no siguen este trámite (artículo 49.1).
- En espacios públicos, se evita el acceso de terceros durante y después del tratamiento y se trata a horas con poca gente, salvo que el jardín esté cercado o se ponga una barrera señalizada (artículo 50.1).
- En colegios, guarderías o residencias, lo sabe antes el director del centro, que con 48 horas de antelación puede proponer otra fecha u hora (artículo 50.2).
Usuarios no profesionales (artículo 48)
En casa, solo productos autorizados para uso no profesional, en envases de un litro como máximo si son listos para aplicar y de 500 g o 500 ml en los demás casos, guardados en un armario fuera del alcance de los niños.
Tratamientos aéreos
Están prohibidos salvo casos especiales autorizados por la comunidad autónoma cuando no hay alternativa viable (Real Decreto 1311/2012, artículo 27; Directiva 2009/128/CE, artículo 9), y el personal necesita el carné de piloto aplicador.
Lo que se cobra: el plus de tóxicos en jardinería
El Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-2030 paga un plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos que se cobra también por usar productos fitosanitarios, herbicidas, insecticidas y fungicidas: en 2026, 14,42 € por día completo o 1,92 € por hora (artículo 32). El sueldo de cada puesto lo tienes en las fichas de jardinero y de técnico agrícola.
Fuente: Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, uso sostenible de los productos fitosanitarios (texto consolidado), artículos 27, 46, 47, 48, 49 y 50 · Directiva 2009/128/CE, uso sostenible de los plaguicidas (DOUE L 309, 24/11/2009), artículo 9 · Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-2030 (BOE-A-2026-2227), artículo 32, artículo 32