Restos de mezcla y limpieza (Real Decreto 1311/2012, artículo 39)
- Prohibido verter los restos de mezcla. Se eliminan aplicándolos en la misma parcela, diluidos para no pasar de la dosis máxima, o en instalaciones preparadas para degradarlos si las hay.
- Nunca se lavan los equipos a menos de 50 metros de masas de agua superficiales y pozos.
- Los equipos se guardan resguardados de la lluvia.
Envases vacíos (artículo 41)
- Cada envase de producto líquido se enjuaga 3 veces a mano (o con dispositivo a presión) y el agua va al depósito del equipo.
- Se llevan al punto de recogida y se guarda el justificante de la entrega.
El registro de tratamientos (artículo 16)
- Cada explotación agraria lleva el registro de tratamientos fitosanitarios, que pasa a ser el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola; en ámbitos no agrarios lo lleva quien encarga el tratamiento. Los datos se vuelcan en formato electrónico en el plazo de un mes desde el tratamiento (artículo 16.1).
- En el ámbito agrario se puede seguir llevando en papel hasta el 31 de diciembre de 2026 (artículo 16.1).
- Registros, documentos de asesoramiento, certificados de inspección de equipos y facturas se guardan al menos 3 años (artículo 16.3). El Reglamento 1107/2009 también pide 3 años de registros al usuario profesional, con el producto, el momento, la dosis, la zona y el cultivo (artículo 67.1).
- Las empresas que tratan para terceros anotan compras y aplicaciones y las guardan 5 años (artículo 25.2 y 25.3).
Inspección de los equipos (Directiva 2009/128/CE, artículo 8)
Los equipos de aplicación de uso profesional pasan inspecciones periódicas: el intervalo no puede superar cinco años hasta 2020 ni tres años desde entonces, y un equipo nuevo se inspecciona como mínimo una vez en los cinco años siguientes a su compra. Solo se pueden usar los equipos que han pasado la inspección.
Fuente: Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, uso sostenible de los productos fitosanitarios (texto consolidado), artículos 16, 25, 39 y 41 · Reglamento (CE) n.º 1107/2009, comercialización de productos fitosanitarios (DOUE L 309, 24/11/2009), artículo 67 · Directiva 2009/128/CE, uso sostenible de los plaguicidas (DOUE L 309, 24/11/2009), artículo 8