El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, se publicó en el BOE el 23 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 24 de octubre (disposición final cuarta.1). Incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2023/2668 (disposición final segunda) y deroga el Real Decreto 396/2006, que era la norma del amianto desde 2006 (disposición derogatoria única). Solo una pieza entra más tarde: la exigencia de que los laboratorios que identifican amianto en materiales estén reconocidos por la autoridad laboral, a los seis meses de la publicación (disposición final cuarta.2).
Qué es «amianto» para la norma (artículo 2)
Seis silicatos fibrosos, todos clasificados como cancerígenos de categoría 1A: actinolita, amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita y tremolita. En la obra los verás sobre todo en el fibrocemento (placas onduladas de cubierta, depósitos, tuberías) y el amianto-vinilo, que la norma llama materiales no friables, y en el amianto proyectado, los calorifugados y los paneles aislantes, que son friables (artículo 11.2.b). Un material friable suelta fibras con poco esfuerzo; uno no friable las tiene unidas en una matriz, pero las suelta si se corta, se taladra o se rompe.
A qué trabajos se aplica (artículo 3.1)
- Demolición de construcciones con amianto y desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje con amianto.
- Retirada de amianto de equipos, buques, vehículos, trenes, instalaciones, estructuras o edificios.
- Mantenimiento y reparación de materiales con amianto, y los que impliquen riesgo de desprender fibras por tener materiales de amianto cerca.
- Transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y destrucción de residuos con amianto, y los vertederos autorizados.
- Los exámenes para localizar materiales con amianto antes de una obra (artículo 10.2) y cualquier otra manipulación que pueda liberar fibras.
Además de esta norma se aplican el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), el de agentes cancerígenos (Real Decreto 665/1997) y el de agentes químicos (Real Decreto 374/2001), salvo en lo que esta sea más estricta (artículo 1).
Las exposiciones esporádicas y de baja intensidad (artículo 3.2)
Cuando la exposición es esporádica y de baja intensidad y la evaluación demuestra que no se superará el límite, la norma deja de exigir solo una cosa: la comunicación de inicio del artículo 13.1. Pasa en cuatro casos: tareas cortas y discontinuas de mantenimiento con materiales no friables; retirada sin deterioro de materiales no degradados con las fibras bien unidas; encapsulación y sellado de materiales en buen estado; y vigilancia del aire y toma de muestras. Todo lo demás (plan de trabajo, formación, protección, RERA, vigilancia de la salud) sigue siendo obligatorio.