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Actualidad · Registro horario · 2026-09-07

Registro horario digital: qué obligación ya existe y qué está solo en trámite

El registro de tu jornada es obligatorio desde 2019. Que sea exclusivamente digital, automático y en tiempo real para Inspección de Trabajo — eso todavía NO es ley: el Consejo de Estado le puso pegas serias en marzo de 2026 y sigue sin publicarse en el BOE.

Registro horario digital: qué obligación ya existe y qué está solo en trámite Desde 2019 (Art. 34.9 ET), toda empresa está obligada a registrar la jornada diaria de sus trabajadores, en cualquier formato (papel o digital) que sea fiable y consultable. Lo que el Gobierno quiere ahora es que ese registro sea obligatoriamente digital, automatizado, inmutable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo — pero ese reglamento concreto todavía NO está en vigor. El Consejo de Estado emitió un dictamen contrario el 23 de marzo de 2026 (impacto económico mal evaluado, especialmente en pymes; forma jurídica inadecuada; sin adaptación por sectores; dudas de protección de datos), y Trabajo y Economía acordaron retomar la negociación en septiembre de 2026, según informó RTVE el 24 de julio.

Lo que ya es obligatorio hoy, sin esperar a nada

El registro horario en sí ya es obligatorio desde mayo de 2019 (Art. 34.9 ET, tras el Real Decreto-ley 8/2019). Tu empresa tiene que registrar la hora de entrada y salida de cada jornada, guardarlo un mínimo de 4 años, y ponerlo a tu disposición (o a la de tus representantes legales) si lo pides. Esto NO ha cambiado y no depende de que se apruebe nada nuevo — si tu empresa no lleva ningún registro, ya está incumpliendo la ley actual.

Lo que todavía NO es ley: el registro exclusivamente digital

La reforma que se debate ahora obligaría a que ese registro sea digital, automatizado y accesible en tiempo real para la Inspección de Trabajo — se acabaría el papel o las hojas de Excel editables a mano. A fecha de esta noticia (septiembre de 2026) ese reglamento sigue sin publicarse en el BOE: el Consejo de Estado lo rechazó el 23 de marzo de 2026 por varios motivos — mala evaluación del impacto en pymes, forma jurídica inadecuada para las obligaciones que impone, falta de adaptación a las particularidades de cada sector, y garantías insuficientes de protección de datos de los trabajadores.

Qué pasa mientras tanto

El propio Ministerio de Trabajo ha reconocido que la tramitación se retoma en septiembre de 2026 para intentar resolver las objeciones del Consejo de Estado. Hasta que se publique una versión definitiva en el BOE, sigue vigente la obligación general de 2019 (registro fiable, en el formato que sea), no la versión endurecida en digital-obligatorio. Si tu empresa ya te pide fichar por app o sistema biométrico, no es porque la ley se lo exija todavía — puede que se esté adelantando, o que lo haga por su cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a fichar con huella o reconocimiento facial?+
El registro biométrico requiere una base legal específica y proporcionalidad — la Agencia Española de Protección de Datos ha sido restrictiva con estos sistemas cuando hay alternativas menos invasivas disponibles. No es lo mismo la obligación de registrar la jornada que el método concreto que elige la empresa para hacerlo.
¿Mi empresa puede seguir llevando el registro en papel?+
Sí, a día de hoy (septiembre de 2026) la ley vigente no exige que sea digital — solo que sea fiable, objetivo y accesible. Eso cambiará si se aprueba finalmente el reglamento en trámite, pero todavía no ha ocurrido.
¿Cuándo se sabrá si el registro digital se aprueba de verdad?+
No hay fecha de publicación confirmada en el BOE a fecha de esta noticia. El propio Gobierno ha señalado septiembre de 2026 como el momento de retomar la negociación tras el rechazo del Consejo de Estado — habrá que confirmar si sale adelante en esa ronda o se retrasa de nuevo.
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