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Transporte de mercancías · Orden FOM/2861/2012 · Ley 9/2025

DeCA: qué es el documento de control del transporte y qué cambia desde octubre de 2026

Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control de cada transporte de mercancías por carretera tiene que ser digital, existir antes de que salga el camión y llevar un código QR. Qué es, qué datos lleva, quién responde y qué tiene que pedir el conductor antes de arrancar. Leído en el BOE el 28/10/2026.

Actualizado: 28/10/2026

DeCA: qué es el documento de control del transporte y qué cambia desde octubre de 2026 El DeCA (documento de control administrativo) es el documento que acredita cada transporte público de mercancías por carretera dentro de España: quién lo encarga, quién lo hace, de dónde a dónde, qué se lleva y en qué camión. Ya era obligatorio en papel desde 2013; desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital y existir antes de empezar el viaje, con un código QR que la inspección pueda leer.

Qué es el DeCA

Lo regula la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Se hace uno por cada envío, va a bordo del vehículo y se guarda al menos un año (art. 9).

El formato es libre: el documento es «de libre edición» (art. 5), así que puede llamarse carta de porte o albarán si lleva todos los datos obligatorios del art. 6 (art. 2.2). Un eCMR también sirve.

Qué cambia desde el 5 de octubre de 2026

  • Tiene que ser digital: la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) lo exige «a los diez meses desde la entrada en vigor» de la ley, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Y tiene que estar creado antes de que salga el camión.
  • El conductor recibe una copia antes de salir, en papel o en el móvil, siempre con un código QR que abre el documento.
  • Formato: PDF original (no escaneado), de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación. El QR lleva a una dirección web segura (https) donde se descarga sin contraseña; puede desactivarse 7 días después de terminar el servicio.
  • No hace falta firma para que valga como documento de control. Si además hace de carta de porte o contrato, la firma tiene que ser electrónica avanzada.
  • Las anotaciones a mano ya no valen: si algo cambia durante el viaje, se modifica el PDF (conservando los datos originales y el motivo) o se hace uno nuevo, y el conductor tiene que recibir la versión nueva.

Las características técnicas están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12 de junio de 2026). Resúmenes del sector: Gómez-Acebo & Pombo y Fenadismer.

Qué datos lleva (art. 6 de la orden)

  1. Cargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilio.
  2. Transportista efectivo: nombre o razón social y NIF.
  3. Origen y destino.
  4. Naturaleza y peso de la mercancía.
  5. Autorización especial de circulación, si hace falta.
  6. Fecha del transporte.
  7. Matrícula del vehículo (en los articulados, tractora y remolque).
  8. Observaciones o reservas de las partes.

Quién responde (art. 7)

  • De que no exista o no vaya a bordo: el cargador contractual y el transportista efectivo, los dos.
  • De los datos del envío (puntos 1 a 4): el cargador.
  • De los datos del vehículo (5 a 7): el transportista.
  • Cualquiera de los dos puede generarlo.

Qué transportes no lo necesitan (art. 2)

  • Los que no necesitan autorización de transporte (título habilitante).
  • Mudanzas.
  • Traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales (grúas).
  • Paquetería y envíos de pocos bultos que maneja una sola persona; el sector entiende que la última milla queda fuera y que un palé completo ya no es «pocos bultos».
  • El transporte internacional sigue con el CMR (el eCMR no es obligatorio). Sí afecta al cabotaje dentro de España.

Si eres conductor

  • Antes de salir, pide el QR del viaje. Sin él, el camión no debería arrancar: la falta de documento se sanciona al cargador y al transportista, y en carretera quien da la cara eres tú.
  • Si cambia algo (destino, carga, remolque), pide la versión nueva del documento en el móvil; no lo corrijas a mano.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital?+
Desde el 5 de octubre de 2026, diez meses después de la entrada en vigor de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava).
¿Sigue valiendo el papel?+
El conductor puede llevar una copia en papel, pero el documento tiene que existir en digital antes de salir y tener QR.
¿Tiene que ir firmado?+
No para valer como documento de control. Si además se usa como contrato o carta de porte con firmas, tiene que ser firma electrónica avanzada.
¿Afecta al transporte internacional?+
No: sigue el CMR. Sí al cabotaje en España.
¿Afecta a las mudanzas y a las grúas?+
No (art. 2 de la Orden FOM/2861/2012).
¿Cuánto tiempo hay que guardarlo?+
Al menos un año (art. 9 de la Orden FOM/2861/2012).
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