DeCA: qué es el documento de control del transporte y qué cambia desde octubre de 2026
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control de cada transporte de mercancías por carretera tiene que ser digital, existir antes de que salga el camión y llevar un código QR. Qué es, qué datos lleva, quién responde y qué tiene que pedir el conductor antes de arrancar. Leído en el BOE el 28/10/2026.
Actualizado: 28/10/2026
DeCA: qué es el documento de control del transporte y qué cambia desde octubre de 2026 El DeCA (documento de control administrativo) es el documento que acredita cada transporte público de mercancías por carretera dentro de España: quién lo encarga, quién lo hace, de dónde a dónde, qué se lleva y en qué camión. Ya era obligatorio en papel desde 2013; desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital y existir antes de empezar el viaje, con un código QR que la inspección pueda leer.
Qué es el DeCA
El formato es libre: el documento es «de libre edición» (art. 5), así que puede llamarse carta de porte o albarán si lleva todos los datos obligatorios del art. 6 (art. 2.2). Un eCMR también sirve.
Qué cambia desde el 5 de octubre de 2026
- Tiene que ser digital: la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) lo exige «a los diez meses desde la entrada en vigor» de la ley, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Y tiene que estar creado antes de que salga el camión.
- El conductor recibe una copia antes de salir, en papel o en el móvil, siempre con un código QR que abre el documento.
- Formato: PDF original (no escaneado), de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación. El QR lleva a una dirección web segura (https) donde se descarga sin contraseña; puede desactivarse 7 días después de terminar el servicio.
- No hace falta firma para que valga como documento de control. Si además hace de carta de porte o contrato, la firma tiene que ser electrónica avanzada.
- Las anotaciones a mano ya no valen: si algo cambia durante el viaje, se modifica el PDF (conservando los datos originales y el motivo) o se hace uno nuevo, y el conductor tiene que recibir la versión nueva.
Las características técnicas están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12 de junio de 2026). Resúmenes del sector: Gómez-Acebo & Pombo y Fenadismer.
Qué datos lleva (art. 6 de la orden)
- Cargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilio.
- Transportista efectivo: nombre o razón social y NIF.
- Origen y destino.
- Naturaleza y peso de la mercancía.
- Autorización especial de circulación, si hace falta.
- Fecha del transporte.
- Matrícula del vehículo (en los articulados, tractora y remolque).
- Observaciones o reservas de las partes.
Quién responde (art. 7)
- De que no exista o no vaya a bordo: el cargador contractual y el transportista efectivo, los dos.
- De los datos del envío (puntos 1 a 4): el cargador.
- De los datos del vehículo (5 a 7): el transportista.
- Cualquiera de los dos puede generarlo.
Qué transportes no lo necesitan (art. 2)
- Los que no necesitan autorización de transporte (título habilitante).
- Mudanzas.
- Traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales (grúas).
- Paquetería y envíos de pocos bultos que maneja una sola persona; el sector entiende que la última milla queda fuera y que un palé completo ya no es «pocos bultos».
- El transporte internacional sigue con el CMR (el eCMR no es obligatorio). Sí afecta al cabotaje dentro de España.
Si eres conductor
- Antes de salir, pide el QR del viaje. Sin él, el camión no debería arrancar: la falta de documento se sanciona al cargador y al transportista, y en carretera quien da la cara eres tú.
- Si cambia algo (destino, carga, remolque), pide la versión nueva del documento en el móvil; no lo corrijas a mano.
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