La norma del gruista es la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 836/2003. Se aplica a todas las grúas torre de más de 15 kN·m de momento nominal, movidas mecánicamente, en obras y en otras aplicaciones (artículo 3). Las definiciones que usa el examen están en el artículo 2.
Tipos de grúa (artículo 2)
- Grúa: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo que eleva y distribuye en el espacio cargas suspendidas de un gancho u otro accesorio de aprehensión (2.1).
- Grúa torre: grúa pluma orientable cuyo soporte giratorio de la pluma se monta sobre la parte superior de una torre vertical, unida por abajo a la base (2.3).
- Grúa torre desmontable: concebida para obras u otras aplicaciones y diseñada para soportar frecuentes montajes, desmontajes y traslados (2.4).
- Grúa torre autodesplegable: con los accesorios necesarios para plegar y desplegar rápidamente torre y pluma (2.5); es monobloc cuando la torre es un solo bloque y no necesita elementos estructurales adicionales (2.6).
- Desplazable en servicio (base con traslación sobre carriles), fija o estacionaria (sin medios de traslación utilizables, o sobre fundación) y trepadora (instalada sobre la estructura de la obra y que sube por sus propios medios al ritmo de la construcción) (2.7 a 2.9).
Las palabras que salen en el diagrama de cargas
- Carga nominal: la que indica el fabricante en el diagrama (2.31). Carga máxima: la masa máxima que puede elevar la grúa (2.32). Carga en punta: la máxima en el alcance máximo (2.33).
- Diagrama de cargas y alcances: la correlación de cargas y alcances para cada longitud de pluma y cada accesorio (2.34). Momento nominal: el momento máximo de la carga admitido por la grúa a su altura autoestable (2.35).
- Altura bajo gancho, altura de montaje, altura autoestable (la mayor altura bajo gancho estable en servicio y fuera de servicio sin anclajes) y altura máxima (con arriostramiento) (2.36 a 2.39).
- Arriostramiento: la sujeción obligatoria cuando la grúa supera la altura autoestable del fabricante (2.28).
- Condición de servicio y fuera de servicio: la grúa trabajando, o estable sin trabajar (2.11 y 2.12). Puesta en servicio: las comprobaciones y maniobras para que una grúa instalada pueda pasar a trabajar (2.14).
Quién es quién (artículo 2)
- Usuario: quien utiliza la grúa como propietario o arrendatario, responsable de su uso, custodia y mantenimiento (2.19).
- Empresa instaladora: la que monta y desmonta (2.20). Empresa conservadora: la que hace el mantenimiento periódico y las reparaciones, distintas de las que corresponden al gruista (2.21).
- Gruista u operador de grúa torre: la persona física que tiene conocimientos y autorización para manejar y operar directamente la grúa (2.22).
- Jefe de obra: designado por el usuario como responsable de la obra donde se instala la grúa (2.24).
- Organismo de control autorizado (OCA): entidad acreditada que inspecciona la grúa (2.27).
La regla general para cualquier máquina de elevación la pone el Real Decreto 1215/1997: debe llevar una indicación claramente visible de su carga nominal y, si hace falta, una placa con la carga nominal de cada configuración (anexo I, punto 2.b).
Fuente: Real Decreto 836/2003, ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, grúas torre (texto consolidado), artículos 2 y 3 · Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (texto consolidado), anexo I, punto 2