El Título I («De los derechos y deberes fundamentales») va del artículo 10 al 55. Este módulo cubre el artículo 10, el capítulo primero (españoles y extranjeros, 11 a 13), el artículo 14 y la sección 1.ª del capítulo segundo (15 a 29), que son los derechos con la protección máxima.
Artículos 10 a 14
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (10.1). Los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España (10.2).
- Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad; tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos (artículo 11).
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (artículo 12).
- Extranjeros: gozan de las libertades del Título I según tratados y ley. Los derechos del artículo 23 son solo de los españoles, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por tratado o ley con reciprocidad (13.2, reforma de 1992). Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, y los actos de terrorismo no se consideran tales (13.3).
- Igualdad ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14).
Sección 1.ª: los derechos con amparo (artículos 15 a 29)
| Art. | Derecho | Lo que cae en los test |
|---|---|---|
| 15 | Vida e integridad física y moral | Abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra |
| 16 | Libertad ideológica, religiosa y de culto | Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; ninguna confesión tendrá carácter estatal; cooperación con la Iglesia Católica y las demás |
| 17 | Libertad y seguridad | Detención preventiva: el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, 72 horas como máximo; información inmediata de derechos; asistencia de abogado; habeas corpus y plazo máximo de la prisión provisional por ley |
| 18 | Honor, intimidad, propia imagen | Domicilio inviolable salvo consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito; secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial; la ley limita el uso de la informática |
| 19 | Residencia y circulación | Entrar y salir de España; no limitable por motivos políticos o ideológicos |
| 20 | Expresión, creación, cátedra e información veraz | Ninguna censura previa; el secuestro de publicaciones solo por resolución judicial; límite: honor, intimidad, imagen y protección de la juventud y la infancia |
| 21 | Reunión pacífica y sin armas | No necesita autorización previa; en lugares de tránsito público y manifestaciones, comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes |
| 22 | Asociación | Inscripción en registro a los solos efectos de publicidad; disolución o suspensión solo por resolución judicial motivada; prohibidas las secretas y las paramilitares |
| 23 | Participación en asuntos públicos | Acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos |
| 24 | Tutela judicial efectiva | Sin indefensión; juez ordinario predeterminado por la ley; no declarar contra sí mismo; presunción de inocencia |
| 25 | Legalidad penal | Penas orientadas a la reeducación y reinserción social; no trabajos forzados; la Administración civil no puede imponer sanciones privativas de libertad |
| 26 | Tribunales de Honor | Prohibidos en la Administración civil y en las organizaciones profesionales |
| 27 | Educación | Libertad de enseñanza; enseñanza básica obligatoria y gratuita; autonomía de las Universidades |
| 28 | Sindicación y huelga | Nadie puede ser obligado a afiliarse; la ley puede limitar la sindicación a las Fuerzas Armadas; huelga con servicios esenciales |
| 29 | Petición | Individual y colectiva, por escrito; los militares, solo individualmente |