Contrato Fijo Discontinuo
Empleo permanente con actividad intermitente o estacional
33 días/año trabajado si hay despido improcedente (igual que indefinido ordinario). La empresa no indemniza al terminar cada temporada.
Derechos principales
- Durante períodos de inactividad: derecho a prestación por desempleo
- Derecho preferente de llamamiento cuando se retoma la actividad
- Antigüedad acumulada durante todos los períodos activos
- Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado
- Convenio colectivo aplica siempre
🎯 ¿Cuándo se usa?
Actividades estacionales (hostelería veraniega, campaña navideña, cosecha agrícola) y actividades intermitentes que se repiten periódicamente aunque sin fecha exacta.
💡 Lo que debes saber
❓ Preguntas frecuentes
Sí. Durante los períodos de inactividad puedes solicitar la prestación por desempleo si tienes suficientes días cotizados. Cuando la empresa te llame de nuevo, la prestación se suspende.
Si la empresa retoma la actividad y no te llama siendo tú fijo discontinuo, puedes reclamar ante el SMAC y posteriormente en juzgados de lo social. Se puede declarar un despido improcedente con la indemnización correspondiente de 33 días/año.
El contrato es indefinido: no tiene fecha de fin como contrato. Los períodos de actividad e inactividad los determina la naturaleza del trabajo, el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. Algunos duran 4 meses al año (temporada), otros son más variables.